Manizales; 2023-06-23
ALCLADES MUNICIPALES, GOBERNADORES INDIGENAS Y SECRETARIOS DE SALUD DEL DEPARTAMENTO
Asunto: ASIGNACION DE AFILIADOS DE POBLACIONES ESPECIALES POR REVOCATORIA PARCIAL DE ASMETSALUD
De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 1424 de 2019, modificado por el Decreto 709 de 2021 y luego de la expedición de la Resolución N° 2 0 2 3 3 1 0 0 0 0 0 0 4 0 6 3 – 6 d e 2 1 – 0
6 – 2 0 2 3, se ha recibido Oficio con Radicado 202331201190301 del 22 de junio de 2023, proveniente de la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones, mediante el cual solicitan la información relacionada con las poblaciones especiales a cargo de las Entidades Territoriales, con el fin de determinar las EPS a las cuales quedarán asignadas.
Igualmente, se recuerda la gestión que se debe realizar con las comunidades indígenas para que de acuerdo con lo estipulado en la Ley 691 de 2001, se les permita definir la EPS que les brindara el aseguramiento en salud.
Por lo anterior y de manera respetuosa les solicito a los Alcaldes Municipales, Gobernadores Indígenas y Secretarios de Salud dar cumplimiento estricto a lo solicitado por el MSPS y remitir la información solicitada a la Subdirección de Prestación de Servicios de la DTSC, al correo electrónico regimensubsidiadodtsc@gmail.com antes de las 4 pm del día de hoy 23 de junio del 2023 con el fin de consolidar el Departamento y remitir al MSPS.
FIRMA ELECTRONICA JORGE RUBIO JIMENEZ
Director General
Anexo: Oficio 202331201190301 del 22 de junio de 2023
Elaborado por: Aura Estella Vinasco – Profesional Universitario-Coordinadora Aseguramiento Revisado por: JORGE RUBIO JIMENEZ – Director General
Manizales; 2023-06-23
AFILIADOS EPS ASMETSALUD DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS Y POBLACIÓN EN GENERAL
Asunto: TRASLADO USUARIOS EPS ASMETSALUD
Mediante la Resolución N° 2 0 2 3 3 1 0 0 0 0 0 0 4 0 6 3 – 6 d e 2 1 – 0 6
– 2 0 2 3, “Por la cual se decide una actuación de revocatoria parcial de autorización de funcionamiento”, la Superintendencia Nacional de Salud determinó:
“Artículo 1. Revocar parcialmente la autorización de funcionamiento contenida en el artículo 3 de la Resolución 8669 de 2018, por medio de la cual se asignó la capacidad de afiliación a Asmet Salud EPS SAS., identificada con NIT 900.935.126-7, en lo que respecta, únicamente a los departamentos de Caldas (Cód. DANE 17), Santander (Cód. DANE 68), y Norte de Santander (Cód. DANE 54), por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo”…
En ese sentido, el Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud, en el “Título 11 asignación de afiliados por retiro o liquidación voluntaria, revocatoria de la habilitación o de la autorización o intervención forzosa administrativa para liquidar una EPS”, modificado por el Decreto 709 del 28 de junio de 2021, “Por el cual se modifica el artículo
2.1.11.3 del Decreto 780 de 2016 en relación con el mecanismo de asignación de afiliados”, determina:
En el acto administrativo a través del cual se acepta el retiro o liquidación voluntaria u ordena la revocatoria de autorización de funcionamiento o de la certificación de habilitación o la intervención forzosa administrativa, para liquidar a una EPS, la superintendencia nacional de salud ordenará a la EPS la entrega inmediata de las bases de datos que contengan la información de los afiliados y sus grupos familiares, que se requieran para realizar el proceso de asignación”.
“Transcurridos noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de asignación a la EPS receptora, los afiliados asignados podrán escoger libremente y
Trasladarse a cualquiera otra EPS que opere en el municipio de su residencia.
Se exceptúa de este plazo, los casos en los cuales algún miembro del grupo familiar quede asignado en una EPS distinta a la del cotizante o cabeza de familia, evento en el cual se podrá realizar el traslado de forma inmediata a la EPS en la cual se haya asignado al cotizante o cabeza de familia. Las EPS deberán tramitar de manera inmediata esta novedad”. “La asignación de afiliados se realizará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que la Superintendencia Nacional de Salud remita al Ministerio de Salud y Protección Social la relación de las EPS receptoras y certifique el cumplimiento del capital mínimo y el patrimonio adecuado, en los términos del inciso segundo de este artículo, y se hará efectiva a partir de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha en que el Ministerio de Salud y Protección Social informe a las EPS receptoras los afiliados que les fueron asignados”.
“Las EPS objeto de las medidas previstas en el artículo 2.1.11.1 de este Decreto, serán responsables del aseguramiento hasta el día anterior a la fecha en que se haga efectiva la asignación, por lo que también serán responsables de las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios de salud hasta esa fecha. Las EPS receptoras asumirán el aseguramiento y garantizaran el acceso a la prestación de servicios de salud de los afiliados, a partir del día en que se haga efectiva la asignación”.
La Dirección Territorial de Salud de Caldas, dentro del marco de sus competencias, realizará el monitoreo y seguimiento a este proceso en procura de garantizar el acceso efectivo de los usuarios a los servicios de salud.
FIRMA ELECTRONICA JORGE RUBIO JIMENEZ
Director General
Elaborado por: Héctor Uriel López Buitrago – Profesional Especializado
Revisado por: JORGE RUBIO JIMENEZ – Director General
Manizales; 2023-06-20
PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS
Asunto: REPORTE DE EVENTOS E INCIDENTES ADVERSOS ASOCIADOS A LA UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS
De acuerdo a las responsabilidades que tiene la Dirección Territorial de Salud de Caldas, frente al programa de Tecnovigilancia establecidos en el Artículo 8 de la Resolución 4816 de 2008 “Por la cual se reglamenta el Programa Nacional de Tecnovigilancia” por medio de la cual se enmarca el seguimiento a los Programas de Tecnovigilancia implementados por los prestadores de servicios de salud, los cuales son configurados como de obligatorio cumplimiento para la habilitación, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 3100 de 2019 “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud”, nos permitimos recordar a los prestadores de servicios de salud del Departamento de Caldas, realizar el reporte de eventos e incidentes adversos ingresando con el Usuario y Contraseña registrados en el aplicativo web del INVIMA, de acuerdo al tipo de reporte así:
Reporte que se realiza si se presenta un evento o incidente adverso SERIO, por medio del diligenciamiento y cargue del formato FOREIA, dentro de las 72 horas una vez ocurrido el evento o incidente.
Reporte que se realiza si se presenta un evento o incidente adverso NO SERIO, a través del diligenciamiento y cargue del formato consolidado RETEIM-002. Los reportes deben realizarse los primeros ocho días calendario del trimestre vencido.
Reporte que se realiza cuando NO SE PRESENTAN eventos o incidentes adversos asociados al uso de dispositivos médicos los primeros ocho días calendario del trimestre vencido, por lo cual, se deberá realizar el reporte los primeros ocho días calendario del mes de Julio.
En caso de no encontrarse registrados en el Programa Nacional de Tecnovigilancia, lo podrán hacer a través del link https://farmacoweb.invima.gov.co/TecnoVigilancia/, en la opción Registrarse ingresando los datos solicitados.
Así mismo, se informa a los Prestadores de Servicios de Salud del Departamento de Caldas, que en caso de requerir asistencia técnica en razón al Programa Nacional de Tecnovigilancia, podrán solicitarla a través del correo electrónico: tecnovigilancia@saluddecaldas.gov.co
FIRMA ELECTRONICA JORGE RUBIO JIMENEZ
Director General
Elaborado por: Carmen Elisa Mejía Giraldo – Contratista Tecnología Biomédica Revisado por: JORGE RUBIO JIMENEZ – Director General
Manizales; 2023-06-16
Instituciones prestadoras de servicios de salud – IPS
Asunto: Censo del talento humano en salud – Departamento de Caldas
Respetados prestadores:
El talento humano constituye un recurso esencial en las instituciones de salud,
por ello su adecuada gestión es crucial para el óptimo desempeño y el logro de
las metas de dichas instituciones y del sistema de salud en su conjunto. No
obstante, en el Departamento de Caldas se carece de un censo actualizado del
personal de salud que interviene en la promoción, educación, información de
la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la
enfermedad, dentro de la estructura organizacional de la prestación de los
servicios de salud.
En atención a esta necesidad la DTSC ha iniciado un proceso de recolección de
datos del personal de salud vinculado a las diferentes instituciones de salud,
con el fin de consolidar la capacidad del talento humano presente en el
Departamento de Caldas. Por ello solicitamos el diligenciamiento del formato
de Excel adjunto con los datos del personal de salud vinculado a su institución,
el cual debe ser remitido el 30 de junio de los corrientes al correo electrónico
sogc@saluddecaldas.gov.co.
Si se presenta alguna duda puede contactar a la Ingeniera Carolina Pineda
Henao en el mismo correo o al celular 3206814816.
El tratamiento de datos será amparado de acuerdo con la Ley estatutaria
habeas data 1581 expedida el 17 de octubre de 2012 con el objetivo de
desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer,
actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en
bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías
constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así
como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.
FIRMA ELECTRONICA
JORGE RUBIO JIMENEZ
Director General
Anexo: Archivo de Excel con el formato recolección del censo de salud
Elaborado por: Mónica Cristina Rojas Molina – Contratista-Subdirección de Prestación de Servicios
Revisado por: OLGA LUCIA CORRALES RAMIREZ – Subdirector de Prestación de Servicios y Aseguramiento
Manizales; 2023-06-07
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIO- INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD-SECRETARIA DE SALUD-DIRECCION LOCAL DE SALUD
Asunto: Solicitud información estrategia PARE (Plan para la Aceleración de la Reducción de la Mortalidad Materna)
El Ministerio de Salud y Protección Social adelanta acciones para fortalecer las atenciones en marco de la Resolución 3280 de 2018 y de acuerdo con lo dispuesto por la Circular 047 de 2022 ha generado las Instrucciones para fortalecer el acceso efectivo a la atención integral en salud de las gestantes y los recién nacidos en el Plan de Aceleración para la Reducción de la Mortalidad Materna, en razón a la necesidad de avanzar en el desarrollo e Implementación del Plan de Acción y la designación de la IPS padrino en el Departamento de Caldas se requiere contar con información precisa por parte de cada actor del Sistema General de Seguridad Social en el departamento.
Teniendo en cuenta el “PLAN DE ACELERACION PARA LA REDUCCIÓN DE LA MORTALIDAD MATERNA Y PERINATAL” el cual enmarca seis líneas estratégicas
1. Garantizar la autonomía sexual y reproductiva de las personas en capacidad de gestar, 2. Fortalecer las redes sociales y comunitarias alrededor de la salud reproductiva y la salud materno-perinatal con perspectiva intercultural y de género, 3. Mejorar el acceso a las intervenciones Ruta Integral de atención en Salud Materno Perinatal, 4. Cualificar las redes de atención para la gestión de las emergencias obstétricas y complicaciones del recién nacido, 5.Fortalecer la gobernanza y hacer seguimiento a implementación del Plan, 6. Implementar estrategias de información y comunicación para promover el cuidado de la salud materna; con sus 17 objetivos y 39 productos; se solicita la respuesta desde la Dirección Territorial de Salud de Caldas y en el actuar de cada Institución Prestadora de Servicios de Salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficio y entidades locales de Salud municipal alleguen la
información mencionada a continuación para posterior ser validada y verificada:
Verificar | IPS | DLS | EAPB |
Censo o inventario (Kardex) actualizado de la disponibilidad y suficiencia de anticonceptivos de larga duración por IPS | X | X | |
Acuerdos de voluntades que contienen de manera específica la anticoncepción de larga duración en el paquete para la atención del parto y posaborto. (Con su red prestadora de servicios de salud o EAPB) | X | X | X |
IPS que atienden partos con métodos anticonceptivos disponibles y suficientes de acuerdo con la estimación. (métodos modernos de anticoncepción de larga y corta duración, incluida la anticoncepción de emergencia). | X | X | X |
TOTAL POBLACIÓN MIGRANTE- MUJERES MIGRANTES- PARTOS DE MUJERES MIGRANTES- GESTANTES MIGRANTE. SINO SE CONOCE EL NUMERO DE GESTANTES | X | ||
Instituciones prestadoras de servicios de salud (Públicas, Privadas y mixtas) con protocolo elaborado para la verificación del método elegido, asesoría y provisión en el marco de los derechos (incluida la esterilización quirúrgica posparto vaginal). | X | X | X |
Cumplimiento por parte de las IPS del protocolo de verificación del método elegido (Evaluación realizada por la DTS a través de revisión de historia clínica y encuesta a mujeres en sala de partos). | X | X | |
IPS con salas de parto o servicio de ginecología de mediana complejidad, con disponibilidad de franja diaria (de acuerdo al volumen) de salas para esterilización quirúrgica para pospartos vaginales. | X | X | X |
Demanda inducida efectiva en el caso de las mujeres con mayor riesgo, contacto y garantía de la asesoría y provisión de método anticonceptivo. | X | X | X |
Censo de instituciones prestadoras de servicios que ofertan el procedimiento de IVE. | X | ||
Estimación de la disponibilidad y suficiencia de insumos y tecnologías en salud para la garantía | X | X | X |
del procedimiento de IVE por prestador. (Incluye el procedimiento farmacológico). | |||
Cumplimiento del protocolo y la Ruta de Atención por parte de todos los actores sectoriales e intersectoriales. | X | X | X |
Acuerdos de voluntades entre aseguradoras y prestadoras que contienen las intervenciones individuales de la RIAMP, garantizando que las consultas, toma de muestras y dispensación de medicamentos que hagan parte de la misma fase de prestación, deben garantizarse en el mismo lugar de atención. | X | X | X |
Instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad con disponibilidad y suficiencia de talento humano y tecnologías en salud para las intervenciones individuales de la RIAMP | X | X | X |
Instituciones prestadoras de servicios de salud con atención integral a las gestantes sin mediación de la autorización por parte de la EPS | X | X | X |
Red de prestación de servicios de salud que garantiza la oportunidad, continuidad y calidad de la atención en salud de las gestantes con alto riesgo. | X | ||
Red de prestación de servicios y contratación de prestadores para garantizar atención a mujeres gestantes con portabilidad, según registro en BDUA. | X | ||
Hogares de paso o albergues para la población con pertenencia étnica. | X | ||
Hogares de paso o albergues para la población que vive en áreas rurales y rurales dispersas. | X | ||
Instituciones prestadoras con procesos de referencia y contra referencia definidos en casos de emergencia obstétrica, que incluyan las IPS de alta complejidad. | X | X | X |
Censo y directorio de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de alta complejidad para la atención de las emergencias obstétricas de la red departamental, así como de la red contigua. | X | ||
Talento Humano con competencias para la atención de las emergencias obstétricas y el recién nacido. | X | X | |
Plan para la implementación de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno – Perinatal. | X | X |
Seguimiento a la cohorte de gestantes (atenciones en salud y morbilidad materna extrema). | X | X | X |
Estrategia de comunicación adecuada al territorio y la población con mensajes claves adecuados a la población, dirigido a las gestantes, su familia y comunidad, orientados a fortalecer de demanda inducida a los servicios de salud, las prácticas de autocuidado y la protección de la vida de las gestantes. | X | X | X |
Este informe debe ser enviado a la Dirección Territorial de Salud de Caldas, dimensión de sexualidad, derechos sexuales y derechos reproductivos para ser analizado por prestación de servicio y reportar al Ministerio de salud y Protección Social a más tardar el día 23 de junio de 2023 al correo Yuzumu318@hotmail.com saludsexual@saluddecaldas.gov.co, hectoruriellopezbuitrago@gmail.com, danielablandong@gmail.com
FIRMA ELECTRONICA JORGE RUBIO JIMENEZ
Director General
Elaborado por: Cristhian Arturo Salas Mendoza – Contratista SSR Revisado por: JORGE RUBIO JIMENEZ – Director General
Carrera 21 Nº 29 – 29 – Manizales, Caldas – Colombia
Ventanilla Unica: Extensión 101
Subdirección de Prestación de Servicios Piso 2
Subdirección de Salud Pública Piso 3
Piso 2 -PBX: +57(606) 8817930
Lunes a Viernes: 8:00 am a 12:00m y 1:00 a 5:00 pm
SAC: Línea de Atención Gratuita 01 8000 96 80 80 – Celular: 311 637 52 23
Línea Anticorrupción 01 8000 96 80 80
ventanillaunica@saluddecaldas.gov.co
Hospital Santa Sofía – Edificio de Urgencias – Tercer Piso – Manizales, Caldas – Colombia
Código Postal: 170006
Celular: 313 662 75 27
Lunes a Viernes: 8:00 am a 12:00m y 1:00 a 5:00 pm
Tel: +57(606) 8817930 ext: 208 / Cel. 315 – 4134769 – 3104267906 – Manizales, Caldas – Colombia
Código Postal: 170001
Lunes a Domingo: las 24 horas del día
Km3 Via al Magdalena frente al Recinto del Pensamiento – Manizales, Caldas – Colombia
Código Postal: 170003
Tel: +57(606) 8746105
Lunes a Viernes: 8:00 am a 12:00m y 1:00 a 5:00 pm